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http://www.ccmind.com
Fecha: 12-03-2008 08:36
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Categoría: Ciencias Sociales » Derecho
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Tags: Roe contra Wade, Legalizacion del aborto,


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Roe vs. Wade
Roe vs. Wade, fue el caso judicial que permitió legalizar el aborto en los Estados Unidos de Norteamérica.

ROE VS. WADE (CS EE.UU. 1973)

  • Roe comenzó una acción contra las leyes texanas, ya que éstas no respetaban el derecho a la privacidad de una mujer, de terminar o no su embarazo, prohibiendo la interrupción del aborto. En el momento que se produce la resolución del caso, Roe ya había dado a luz.
  • En el fallo, la mayoría vota a favor de Roe, ya que declaran la inconstitucionalidad de la ley. Dos jueces votaron en disidencia, White y Rehnquist. La Corte estableció que durante los primeros tres meses del embarazo, la madre puede practicar el aborto sin consentimiento alguno. El segundo trimestre del embarazo del embarazo, la práctica abortiva sólo se podrá hacer siempre y cuando exista un acuerdo con el médico, y su vida no corra peligro. En el último trimestre, interviene el Estado en toda decisión que la madre quiera tomar en cuanto al feto, en caso de que éste no sea aceptado por la madre, será intervenido a métodos artificiales para desarrollar su vida fuera del vientre de la madre.
  • ARGUMENTOS JURIDICOS: La Corte ha reconocido que un derecho a la privacidad del individuo, o una garantía de ciertas áreas o zonas de privacidad existe de conformidad. Han encontrado las raíces de aquel derecho en las enmiendas I, en la IV, y en la V, en las penumbras del Bill of rights, en la enmienda IX, y en el concepto de libertad.

El derecho a la privacidad involucrado no puede decirse que es absoluto, ya que el Estado gobierna la decisión del aborto. La Corte ha sostenido que la legislación limitada de éstos derechos, sólo puede ser justificada por intereses Estatales urgentes.

La Constitución no define la palabra persona, sección 1º de la enmienda XIV. El uso de la palabra es tal, que tiene aplicación posterior al nacimiento. Ninguna denominación indica, con alguna seguridad, que tiene aplicación prenatal posible. En deducción, la palabra persona tal como es usada en la enmienda XIV, no incluye al aún no nacido.

El Estado tiene un importante y legítimo interés en proteger la potencialidad de la vida humana.

La legislación no hace diferencias entre los abortos en embarazos tempranos o avanzados limitando la justificación legal para ellos, a una sola causa, salvar la vida de la madre ante cualquier circunstancia.

La Corte también supone que en el derecho a la privacidad se incluye la decisión sobre el aborto, pero éste no es absoluto y existen reglamentaciones del Estado, es decir, que éste puede intervenir en las decisiones de la madre ante determinadas circunstancias y también a partir de la viabilidad del feto (a partir de los 7 meses).

ARGUMENTOS CIENTIFICOS

El perjuicio que el Estado va a causar en la mujer, al negarle o no el embarazo, es claro. Puede involucrar daños directos y específicos, aún durante el primer período de embarazo. La maternidad o hijos adicionales puede imponer a la mujer una vida y un futuro angustioso. Los daños psicológicos pueden ser inminentes.

La salud física y mental puede ser sobrecargada por el cuidado del hijo. Existe también la angustia por todo lo concerniente y asociado con el hijo no deseado y existe el problema de introducir un chico en una familia incapaz psicológicamente y por otros motivos de cuidarlo. Además se suman las dificultades extra patrimoniales que se puedan dar, ya que Roe no se encuentra casada.

La viabilidad se ubica alrededor de los siete meses (25 semanas), pero puede ocurrir antes. El feto puede tener capacidad y posibilidades de vida fuera del útero de la madre.

Los médicos suponen también, que hasta el fin del 1º trimestre, la mortalidad (de mujeres) por abortos, es menor que la mortalidad de nacimientos normales.

El Estado puede regular procedimientos abortivos, al punto de que la regulación se relaciones razonablemente con la preservación y protección de la salud de la madre.

El médico encargado, en consulta con su paciente, es libre para determinar, sin relación alguna con el Estado, que a su juicio médico el embarazo de la paciente debería ser terminado.

* Los argumentos en disidencia que desarrolla White refieren a que no encuentra en la historia de la Constitución que apoye el juicio de la Corte. Esta simplemente presenta y anuncia un nuevo derecho Constitucional de las madres embarazadas y con escasas razones y autoridad para su acción, inviste tal derecho con la suficiente entidad como para censurar la legislación sobre el aborto vigente en la mayoría de los Estados.

El resultado es que el pueblo y las legislaturas de los Estados no están Constitucionalmente facultados para pesar la importancia relativa de la protección y del desarrollo del feto, por un lado, contra posibles impactos en la madre, por el otro.

Rehnquist también vota en disidencia, planteando que no encuentra que el caso se pueda integrar al derecho a la privacidad.

La ley de Texas prohibe que la actora acuerde con un médico la realización de su propio aborto.

  • La Constitución de Estados Unidos, antes de la viabilidad, valora la decisión de la madre más que la potencialidad del feto. Es decir que la Constitución le otorga a la mujer embarazada el derecho a abortar, pero luego pasado los tres meses de embarazo el Estado, al promover su interés en la salud de la madre, puede regular los procedimientos abortivos en forma razonable y relacionada a la salud de la madre.

Durante la etapa de la viabilidad del feto, el Estado regula y puede prohibir el aborto, excepto cuando éste sea necesario, según el juicio médico para la preservación de la vida o de la salud de la madre.

Diferente a ésta Constitución tan preservadora de la vida de la madre, se encuentra la Constitución Argentina que está en oposición al aborto. Excepto en un caso extremo, en el que la mujer apele a la Corte y ésta se lo permita por ser un caso muy especial o delicado.

 




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